En ALEMANIA, las empresas que incumplan su obligación de realizar una evaluación de riesgos psicosociales (GB-Psych) pueden enfrentarse a sanciones considerables:
Multas: el incumplimiento de las disposiciones legales puede acarrearmultas de hasta 25 000 euros.
Consecuencias penales: en el peor de los casos,el administradorpodría incurrir enresponsabilidad penal personal. Esto puede acarrearpenas de prisión de hasta un añoo multas de cuantía equivalente.
Otras posibles consecuencias: suspensión de la actividad en el ámbito de trabajo afectado; reclamaciones de indemnización por parte de las aseguradoras en caso de accidente laboral
Por regla general, estas sanciones solo se imponen después de que la autoridad competente haya instado a la empresa a realizar la evaluación de riesgos y esta no haya cumplido con dicha instación en el plazo establecido.
AUSTRIA: En caso de no llevar a cabo la evaluación de los factores de estrés psicológico, en Austria se aplican las siguientes sanciones, de conformidad con el artículo 130, apartado 1, punto 5, de la Ley de Seguridad en el Trabajo (ASchG):
Primera infracción: multa de entre 166 € y 8 324 €
Reincidencia: multa de entre 333 € y 16 659 €